Marco legal, definiciones, fines, régimen tributario, incentivos fiscales y principales obligaciones.
Autor: Oscar Alcides Montiel Hernández
Docente Universidad de El Salvador.
Licenciado en Contaduría Pública
Contenido:
1. MARCO LEGAL.
a) Constitución de la República de El Salvador.
b) Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
2. DEFINICIONES.
3. FINES.
4. RÉGIMEN TRIBUTARIO.
a) Código Tributario.
b) Ley de Impuesto Sobre la Renta.
c) Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
d) Ley General Tributaria Municipal.
5. INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA.
6. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.
7. ANEXOS.
1. MARCO LEGAL.
El marco legal para la regularización de las instituciones sin fines de lucro está regido por el contenido del Código Civil, en el cual son reconocidas como personas jurídicas. El artículo 540 del Código Civil norma a las personas jurídicas refiriéndose a las personas privadas de carácter no lucrativo.
La vida jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, tanto como en el Código Civil, también están contemplados en la Constitución de la república y en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
a) Constitución de la República de El Salvador.
En el artículo 7 incisos primero y segundo de la Constitución de la República se establece “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito”, en conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente, este derecho a dado pie para que en El Salvador operen las denominadas Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo esfuerzo y trabajo ha brindado resultados positivos y el mejoramiento de las condiciones de vida de muchas familias salvadoreñas.
b) Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro fue creada en el año de mil novecientos noventa y seis, por medio del decreto número 894, tiene como objetivo establecer un régimen jurídico especial, que se aplique a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en El Salvador, el legislador secundario regula la existencia de agrupaciones jurídicas de derecho privado que se constituyen para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal, en el caso que desarrollen sus actividades sin afán o finalidad de lucro.
Esta ley fue creada con el objeto de fomentar la participación civil, para que el Estado pueda velar por la transparencia que en el manejo de sus fondos realicen estas entidades, y la creación de un registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, a fin de contar con un instrumento de control formal en la creación, organización y dirección, que brinde seguridad jurídica a dichas personas, a sus miembros, a terceros.
Según el artículo 9 de la Ley en comento, se entenderá que una asociación o fundación es sin fines de lucro, cuando ésta no persiga por medio de sus actividades el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. Consecuentemente queda establecida la imposibilidad de distribuirse beneficios remanentes o utilidades entre aquellos, ni disponer la distribución del patrimonio de la entidad al ocurrir la disolución o liquidación de esta.
Esta ley y su reglamento son las normativas más importantes para las instituciones objeto de este estudio, ya que en ellas se establecen las principales obligaciones para este tipo de instituciones, como son las siguientes:
i) Los requisitos para la constitución y operación de estas entidades,
ii) Los procedimientos para la modificación de sus estatutos,
iii) El cumplimiento de obligaciones formales tales como: la inscripción de sus Estados Financieros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, la legalización de sus libros contables y registros, las credenciales y nombramientos de sus cuerpos directivos, la autorización de sus sistemas contables, las normas técnicas para llevar sus registros contables y correspondencia, la inscripción anualmente de sus membresías, entre otros (artículos 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 de la Ley).
2. DEFINICIONES.
a) Instituciones sin fines de lucro: Son aquellas que están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando actividades de carácter económico-social, para lo cual requieren controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones.
b) Asociaciones: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.
c) Fundaciones: Se entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.
3. FINES.
Las entidades sin fines de lucro han de perseguir fines de utilidad pública, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro no define que deba entenderse por fines de utilidad pública, por lo que para tales efectos se recurre a lo regulado en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que en lo pertinente establece que se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
Las instituciones sin fines de lucro tienen como finalidad fundamental proporcionar los medios a la población para lograr el desarrollo y satisfacción de las necesidades físicas, económicas e intelectuales, realizando diversas actividades de carácter económico y social.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, las referidas entidades podrán ser declaradas de utilidad pública previa calificación de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
4. RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Según el artículo 6 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, dichas entidades están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para personas naturales y jurídicas en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes. La calificación de las fundaciones y asociaciones como entidades sin fines de lucro sitúa a las mismas en un régimen jurídico específico respecto de las obligaciones tributarias.
El estatus reconocido por el Ministerio de Gobernación sitúa a las instituciones sin fines de lucro en un contexto jurídico especial, diferente a las personas que desarrollan actividades con la intención de lucro en otra áreas o ámbitos jurídicos, si bien es cierto la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro establece un régimen jurídico especial respecto de tales agrupaciones, dicha norma señala en concreto una regla general y una excepción respecto de las obligaciones tributarias de dichas instituciones.
En concreto, el artículo 6 del régimen jurídico señalado determina que, en cuanto a las responsabilidades tributarias, las Asociaciones sin fines de lucro, están sujetas a las mismas obligaciones que establecen las leyes para las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando no gocen de una exclusión expresa relacionada en las diferentes normativas.
La simple lectura de la disposición citada permite concluir que el reconocimiento de Asociación y Fundación sin fines de lucro no trae automáticamente aparejado, la exención, exclusión o trato preferente en materia de tributos, sino que es el legislador secundario, en el caso de cada gravamen, quien determinará si reconoce o no un tratamiento privilegiado a las agrupaciones citadas, si no existe pronunciamiento expreso al respecto de exoneraciones o exclusiones en una norma que fije un impuesto, debe entenderse tal como lo establece la primera parte del artículo en mención, que “estas están sujetas a las mismas obligaciones que establecen las leyes para las personas naturales o jurídicas”.
Por otra parte, cabe advertir que, si las instituciones sin fines de lucro manejan fondos provenientes del Estado, estarán fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Corte de Cuentas (artículo 42 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro).
En relación con el régimen tributario al que están sujetas estas asociaciones, hay que mencionar entre las más importantes: La Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el Código Tributario y las leyes tributarias municipales.
a) Código Tributario.
El Código Tributario tiene la finalidad, según su artículo 1 “El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria”, teniendo como ámbito de aplicación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 “Las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales”.
Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por consiguiente se convierten en sujetos de este Código, y están obligados a cumplir con las obligaciones formales como son: a) Informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el registro b) Declarar los tributos dentro del plazo estipulado y c) Presentar declaración e informe fiscal.
b) Ley de Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se establece como hecho generador la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en la Ley, también de la obligación como agente de retención del impuesto, de conformidad al artículo
154 del Código Tributario, el cual establece “Es agente de retención todo sujeto obligado por este Código a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designa como tales la Administración Tributaria”.
Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son: a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre sus operaciones (retenciones y pago a cuenta); b) Retención de las rentas que pague o acredite a otros sujetos; c) Presentación anual de los informes de retenciones y d) Presentación de la declaración anual de liquidación del impuesto.
Según el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago de dicho impuesto: las corporaciones y fundaciones de derecho, y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, dicha ley define las corporaciones y fundaciones de utilidad pública para pronto seguimiento del impuesto en tal sentido debe interpretarse una corporación de utilidad pública cada asociación tal como le define la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en el inciso final de su artículo 6, y según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las referidas instituciones deben obtener calificación previa de la Dirección General de Impuestos Internos de su exención.
La Dirección General de Impuestos Internos califica como excluidos del pago del impuesto sobre la renta a todas las corporaciones y fundaciones, que además de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumplan con los requisitos legales establecidos en el artículo 7 del Reglamento, la referida exclusión es por períodos de doce meses, que debe coincidir con el ejercicio impositivo que establece la letra a) del artículo 13 de la aludida Ley y se entenderá renovada automáticamente mientras la Dirección General de Impuestos Internos no comunique su revocatoria.
Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro constituida, cuyos fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el Ministerio de Hacienda una solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos, escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial.
Cabe aclarar que la exclusión de una fundación o asociación como sujeto pasivo del impuesto no la exime de la obligación formal de presentar anualmente las correspondientes liquidaciones del impuesto aludido, tal como lo establece el artículo 100 del Código Tributario, también en razón del artículo 146 del Código Tributario, éstas deben informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se les efectúe, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y número de identificación tributaria del donante y el monto de ésta, están obligadas además a presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria.
La inobservancia a las referidas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme a dicho Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la exclusión otorgada, asimismo de conformidad al artículo 50 del Código Tributario, el representante o titular de la entidad será solidariamente responsable con el sujeto pasivo-donante, del pago del impuesto sobre la renta, determinado a este último, en caso de que la Asociación documente a nombre de los donantes valores superiores al costo del bien o servicio donado, o mayores a la suma de dinero recibidas y ello posibilite la deducción de tales montos para efectos del impuesto en referencia, haciéndose acreedor a las acciones penales a que hubiere lugar y en caso de reiteración de las circunstancias señaladas previamente, procederá la revocatoria de la resolución de exclusión de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que le compete a la Dirección General de Impuestos Internos.
c) Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de acuerdo con su artículo 1 y 2, se establece que es un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. Este impuesto se aplicará sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios.
En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes corporales provenientes de: Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto.
Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estas entidades realizan algunas de estas operaciones, como comisiones de otorgamiento, contrataciones de préstamos y como exentos de intereses normales y penales por consignación se convierten en sujetos de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son: a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas) y b) Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros
En lo que se refiere a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra que las personas jurídicas asociativas (corporaciones, fundaciones, asociaciones con interés particular), los fideicomisos, las asociaciones, cooperativas deben atender a lo regulado en la referida Ley siempre que se manifieste el hecho generador del impuesto. Es decir, a la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales (artículo 4 de la Ley IVA).
En el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios excluye de la calidad de contribuyente los servicios de salud, de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a vivienda para habitación de espectáculos públicos, culturales, educacionales y de enseñanza, operaciones de depósito de otras formas de capacitación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otros. Para obtener la calificación como tal, se debe presentar un escrito dirigido al director de la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la calificación de asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro de acuerdo con El artículo 46 de la referida ley. El escrito debe ir acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial.
d) Ley General Tributaria Municipal.
En relación con la referida Ley, las personas jurídicas en general al igual que las personas naturales, e incluso sociedades, de hecho, son sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, en consecuencia, las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en un determinado municipio del país.
En el caso concreto de los impuestos municipales no existe exclusión alguna para el pago de tales impuestos, caso contrario como puede apreciarse para el pago del impuesto sobre la renta, que existen disposiciones específicas que contienen de manera expresa la exclusión del pago del impuesto.
5. INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA.
El artículo 32 numeral 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta es un claro ejemplo de incentivo fiscal a las donaciones a las entidades de utilidad pública, señalando en lo pertinente ““Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:… 4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley””.
Estableciendo el legislador en la referida disposición, que para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de cumplir con los requisitos generales que la ley señala, se requerirá que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de la citada ley.
6. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO.
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
Estado de origen y aplicación de fondos (Art. 146 Código Tributario) | Ver anexo 1 |
Las Corporaciones y Fundaciones de Derecho o de Utilidad Pública, están obligadas a presentar a la Administración Tributaria los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria. | Los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año |
Obligación de informar toda donación para efectos de Impuesto sobre la Renta. (Art. 146 Código Tributario) | Ver anexo 2 |
Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta están en la obligación de informar de toda donación que se les efectúe dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y Número de identificación Tributaria del donante y el monto de la donación. | Los diez primeros días hábiles del mes siguiente al de recibida la donación. |
Presentación y Pago de Anticipo o Pago a Cuenta (Art. 151 Código Tributario) | Ver anexo 3 |
Declarar y pagar el anticipo o pago a cuenta referente al impuesto sobre la renta del mes anterior.se deberá reportar el 1.75% de los ingresos brutos del mes. | Dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual que corresponde. |
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando ella no dé lugar al entero o anticipo a cuenta respectivo. | |
Retención por servicios de carácter permanente (Art. 154 Código Tributario) | Ver anexo 4 |
Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención. | Pago quincenal o Mensual |
En lo que respecta a aguinaldo, se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo reciban los trabajadores hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. | Se deberá retener sobre aguinaldos mayores al monto establecido. |
Envío de informe con sujetos relacionados (Art. 124-A del Código Tributario). | Ver anexo 5 |
Presentar un Informe de las operaciones que ejecute con sujetos relacionados, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. | A mas tardar entre enero y marzo de cada año. |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
Retener el Impuesto Sobre la Renta a domiciliados | |
Las personas jurídicas, al efectuar pagos por prestación de servicios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el 10% de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. | Al momento de efectuarse el pago. |
La retención anterior, también es aplicable cuando se trate de anticipos por tales pagos en la ejecución de contratos o servicios convenidos. | |
También estarán sujetos a la retención que establece el inciso anterior en el mismo porcentaje, los pagos que realicen los sujetos enunciados en concepto de servicios de arrendamiento a personas naturales. (Art. 156 Código Tributario). | |
Retener el Impuesto Sobre la Renta por Transferencia de Intangibles (Art. 156-A Código Tributario) . | |
Las personas jurídicas, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de adquisición de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles; deberán retener sobre dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta las tasas siguientes: | |
a) Diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales. | Al momento de efectuarse el pago |
Cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades diferentes de personas naturales. | |
Retener el Impuesto Sobre la Renta a Personas no domiciliadas (Art. 158 Código Tributario) | |
Las personas jurídicas, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. | Al momento de efectuarse el pago |
También se considerarán comprendidas dentro de lo establecido en el inciso anterior y por tanto están sujetas a la retención con carácter de pago definitivo que establece el referido inciso en el mismo porcentaje, las sumas pagadas o acreditadas a los prestadores de servicios no domiciliados en el país. | Al momento de efectuarse el pago |
“Se aplicará la retención que regula el inciso primero de este artículo como pago definitivo a las tasas reducidas en los casos siguientes: | |
a) Retención a la tasa del cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de transporte internacional. | |
b) Retención a la tasa del cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios prestados por Aseguradoras, Reaseguradoras, Afianzadoras, Reafianzadoras y Corredores de Reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. | |
c) Retención a la tasa del diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera en sus países de origen y previamente calificados por el Banco Central de Reserva de El Salvador, a sujetos pasivos domiciliados en el país. | |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
Retener el Impuesto Sobre la Renta a residentes en países considerados paraísos fiscales (Art. 158- A Código Tributario) | |
Las personas jurídicas domiciliados en el país, deberán retener el veinticinco por ciento (25%) como pago definitivo, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de acuerdo a este Código, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El Salvador. | Al momento de efectuarse el pago |
Retención sobre premios (Art. 160 Código Tributario) | |
Las personas jurídicas domiciliadas que paguen o acrediten en la República a cualquier sujeto domiciliado premios o ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, estarán obligadas a retener por concepto de impuesto sobre la Renta el quince por ciento (15%) de dicho monto. | Al momento de efectuarse el pago o acreditación de premios. |
Cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el veinticinco por ciento (25%), cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia. | |
Retener el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a Personas no domiciliadas (Art. 161 Código Tributario) | |
El adquirente de los bienes y el prestatario o beneficiario de los servicios, cuando quien transfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país es el obligado al pago del impuesto. Para este efecto deberán efectuar las retenciones pertinentes y enterarlas mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria. | Al momento de efectuarse el pago |
Informe Anual de Retenciones de Renta (Art. 123 Código Tributario) | Ver anexo 6 |
Remitir informe de las personas naturales o jurídicas o entidades, a las que hayan realizado retenciones en el año inmediato anterior. | Deberá remitirse en el mes de enero. |
Obligación de emitir y entregar constancia de Retenciones Efectuadas (Art.145 Código Tributario). | |
Emitir y entregar constancia por las retenciones efectuadas de Impuesto Sobre la Renta. | A más tardar un mes después que se le haya efectuado la última retención del ejercicio, |
Presentar listado de socios (Art. 124 Código Tributario). | Ver anexo 7 |
Tendrán la obligación de remitir en el mismo plazo, el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurídica, se les haya o no efectuado distribución de dividendos, excedentes o utilidades. | Dentro de los días hábiles del mes de enero |
Requerir autorización de numeración correlativa documentos IVA (Art.115 Código Tributario). | Ver anexo 8 |
Solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de numeración correlativa de los documentos de IVA. (CCF, Facturas, etc.) | Solicitar antes de la elaboración en imprenta autorizada. |
Obligación de enviar Informe de Retenciones, anticipos o percepciones de Impuesto IVA (Art. 123-A Código Tributario). | Ver anexo 9 |
Se deberá presentar informe a la Administración Tributaria por medios manuales, magnéticos o electrónicos de los contribuyentes a quienes se les efectuó retenciones, anticipos o percepciones bajo las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria disponga. | Durante los primeros quince días hábiles de cada mes. |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
Asimismo los sujetos pasivos que hubieren sido sujetos de retenciones, percepciones o de anticipos de IVA; deberán informar a la Administración Tributaria tal situación, por los medios y especificaciones técnicas indicadas. | |
Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores. (Art. 125 Código Tributario). Los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado, la cual deberá contener los requisitos mencionados en dicho articulo. | Ver anexo 10 |
Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo tienen la obligación de remitir el detalle de las compras efectuadas a sujetos excluidos del impuesto, en el plazo establecido en el inciso referido, con los datos contemplados en los literales a), b), c) y d) del artículo 119 de este Código, mediante el formulario que para tal efecto designe la Administración Tributaria. | Durante los meses de enero y julio de cada año. |
Informar sobre Cambios básicos del Registro de Contribuyente (Art. 86 inciso 5 y art. 87 Código Tributario) | Ver anexo 11 |
Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro; Los datos básicos del Registro son los siguientes: | Dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio. |
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente; | |
b) Nombre comercial del o los establecimientos; | |
c) Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente; | |
d) Actividad económica; | |
e) Dirección para recibir notificaciones a los efectos del Artículo 90 de este Código y domicilio tributario; | |
f) Nombre del representante legal o apoderado; y, | |
g) Dirección de la casa matriz, establecimientos y bodegas. | |
Actualizar dirección para recibir notificaciones (Art. 90 Código Tributario.) | Ver anexo 12 |
Obligación de actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones. Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de suscitado el cambio | Dentro de los primeros diez días hábiles de cada año. |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
Actualización de Registros de IVA (Art.141 Código Tributario). | Ver anexo 13 |
Actualizar en los registros correspondientes(Libros de IVA), las anotaciones que resulten de operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, que emitan o reciban, deben efectuarse diariamente y en orden cronológico. | Permitiéndose como máximo un atraso de quince días calendario en el registro de operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos exigidos en este Código |
Retener el 1% en concepto de anticipo al IVA (Art. 162 Código Tributario) | |
Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el artículo 94 de la ley que regula dicho impuesto. | Al momento de que se causa el impuesto, aunque no se haya efectuado el pago |
Para el cálculo de la retención en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La retención a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares. Los contribuyentes que sean sujetos de la retención del Impuesto deberán consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido. | |
Las retenciones se efectuarán en el momento en que según las reglas generales que estipula la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se causa dicho impuesto y deberán enterarse al Fisco de la República aunque no se haya realizado el pago respectivo al proveedor de los bienes o de los servicios. | |
Toda persona jurídica que ostente la calidad de Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el uno por ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan éstas.” | |
“Los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento en concepto del citado impuesto. | |
Deberán documentarse mediante Notas de Débito o Crédito, según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las retenciones del impuesto que hayan sido realizadas en su oportunidad, por las mismas circunstancias a que se refiere el primer inciso del Artículo 110 de este Código. (3) | |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
CÓDIGO TRIBUTARIO | |
DICTAMEN FISCAL | |
Requisitos para Nombrar Auditor para Dictamen Fiscal. | |
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: | A más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior |
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00); ($ 1, 142,857.14). | |
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00); ( $ 571,428.57) Art.131 C. Tributario | |
El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.(Art.133 C. Tributario) | |
Informar de Nombramiento de Auditor Fiscal a la Administración Tributaria (Art. 131 Código Tributario). | Ver anexo 14 |
Informar por escrito a la Administración Tributaria del nombramiento del Auditor Fiscal, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga dicha administración. Este formulario deberá ser firmado por el Contribuyente y por el Auditor Nombrado. | Informar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuado el nombramiento. |
Además las personas jurídicas deberán de adjuntar lo siguiente: | |
* La certificación del punto de acta de Junta General de Accionistas, en la cual fue nombrado. | |
* Copia Certificada del Contrato de Servicios | |
* Copia Certificada de Carta Oferta del Auditor | |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
Presentar Declaración Anual de Renta (Art. 48 Ley de Renta). | Ver anexo 15 |
Liquidar por medio de declaración jurada sobre la renta del ejercicio anterior | Dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio. |
Obligación de los Agentes de Retención | Ver anexo 16 |
a efecto de dar cumplimiento a la aplicación de las retenciones establecidas en decreto que contiene las tablas de retención del ISR, deberán cumplir: | Aplicar al cierre del ejercicio |
a) aplicar las tablas de retención contenidas en el decreto ejecutivo respectivo | |
b) restar al total de las remuneraciones del período el monto de las rentas no gravadas | |
c) efectuar un recálculo para determinar la retención de los meses de junio y diciembre | |
Retención por Préstamos (Art. 74-A Ley ISR) | Al momento de efectuar el préstamo. |
Retener el 5% por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a: | |
a) sus socios, accionistas, asociados.. Según lo dispuesto en el Art.25, inciso final de la ley ISR | |
b) sujetos o entidades consituidas, ubicados o domiciliados en el exterior en paises, estados oterritorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales. | |
c) su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el exterior relacionado con su casa matriz. | |
No se aplicará la retención antes referida, cuando el préstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorgue en cualquiera de las condiciones siguientes: | |
1. la tasa de interés se haya pactado a precio de mercado o superior | |
2. el contrato se haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la SSF | |
3. El contrato se haya realizado entre entidades públicas o privadas que se dedican habitualmente a la concesión de créditos | |
4. el contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados. | |
5. el prestatario sea el Estado, municipalidad,… | |
No obstante lo dispuesto en el número 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de 6 cuotas o el plazo para el pago es superior a un año, se considerará para el prestatario que el monto total de las contraprestaciones pactadas es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como costo o gasto para efectos de la determinación del ISR | |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
Casos de excepción (Art. 74-B ley ISR) | |
No corresponderá practicar la retención ni pagar el impuesto a que se refieren los artículos anteriores cuando: | |
a) las utilidades hayan sido obejto de retención y entero del impuesto que trata el presente capítulo en distribuciones anteriores | |
b) se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales de la propia sociedad que los paga | |
c) se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurídica | |
d) el sujeto que recibe las utilidades sea el Estado y sus dependencias… | |
La excepción establecida en este artículo deberá ser comprobada por el sujeto pasivo ante la DGII | |
IMPUESTO DEL IVA | |
Declarar y pagar el impuesto del IVA del mes anterior (Art. 94 Ley del IVA) | Ver anexo 17 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período tributario |
Proporcionalidad (Art. 66 Ley del IVA). | Ver anexo 18 |
Efectuar proporcionalidad para determinar el crédito fiscal por las operaciones gravadas, exentas y no sujetas del IVA realizadas en el ejercicio anterior | Aplicable en forma mensual, según instrucciones de la Ley del IVA. |
Realizar recálculo de la proporcionalidad del IVA.(Art. 66 Ley de IVA) | |
Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un recálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. | Efectuar recálculo al mes de enero de cada año. |
Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período. | |
ALCALDÍA MUNICIPAL | |
Presentar Declaración Jurada Anual sobre Activos | Ver anexo 19 |
Presentar declaración jurada de balance anual para el pago mensual del impuesto municipal por los diversos establecimientos ubicados en todo el país. | Marzo de cada año |
Pago de Vialidad | |
Descontar y pagar el impuesto de vialidad a los empleados(Art. 26 Ley de vialidad) | Efectuarse entre los meses de Abril y Junio de cada año respectivamente. |
Envío de Listado de Personal. | |
Enviar a la Alcaldía Municipal de San Salvador listado del personal que paga impuesto de vialidad serie “c”, con su sueldo mensual (Art.27 Ley de Vialidad). | Efectuarse entre los meses de enero a febrero de cada año. |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
MINISTERIO DE TRABAJO | |
Inscripción de la entidad | |
Inscribir a la Empresa en el Registro que lleva la Dirección General de Inspección de Trabajo, conforme lo describe el Art. 55 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. | Dicha inscripción deberá actualizarse cada año. |
Envío de contratos de Trabajo | |
Remitir a la Dirección General de Trabajo los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas (Art. 18 del Código de Trabajo). | Remitirse dentro de los ocho días siguientes al de su celebración. |
Contratación de Personal con Discapacidad | |
Obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio (Todo Patrono), a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate. (Art. 24 de Ley de Equiparación de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad.) | Dicha ley entró en vigencia en abril de 2000, contando un año para que las empresas cumplan con tal disposición. |
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL | |
Presentación de Planillas al ISSS | Ver anexo 20 |
Presentar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, las planillas de cotizaciones de los empleados, con los cambios a efectuarse para el siguiente mes. (art. 33 Ley de Seguro Social.) | Durante los días de la primer semana de cada mes |
Pago de Cotizaciones | |
Pagar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, las cotizaciones de empleados y patronales. (art. 33 Ley de Seguro Social.) | Durante los días de la última semana del mes. |
ADMINISTRATORA DE FONDOS PARA PENSIONES | |
Afiliación de Personal Nuevo | |
Afiliar al Sistema de Ahorro para Pensiones, los empleados que inicien relaciones laborales con la empresa y que no se encuentren afiliados alguna AFP. (Art. 7 de la Ley SAP). | Durante los primeros 30 días a partir del inicio de la relación laboral, y de acuerdo al Art. 7 de la Ley SAP. |
Pago de Planillas | Ver anexo 21 |
Enterar y Cotizar en forma mensual, las cotizaciones obligatorias al Sistema de Ahorro para Pensiones. (Artículos 13, 16, 17 y 18 de la Ley SAP). | durante los primeros 10 días hábiles de cada mes, Empresa Privada. |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO | |
Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de la empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. | |
Este programa deberá ser actualizado cada año y tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (Art.8) | |
Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores. | |
Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales. | |
Habrá delegados de prevención, los cuales serán trabajadores que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados en inciso anterior, en proporciona al número de trabajadores de conformidad a lo siguiente: | |
De 15 a 49 trabajadores 1 delegado | |
De 50 a 100 trabajadores 2 delegados | |
(Art.13) | |
El empleador tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Previsión Social, los nombres y cargos de los miembros del comité, con el fin de comprobar su capacitación y proceder en su caso a la acreditación de sus miembros.(Art.16) | Dentro de los ocho días hábiles posteriores a su designación. |
Todos los lugares de trabajo y en particular las vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo, deben estar acondicionados para personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica de accesibilidad, elaborada por el Consejo nacional de atención integral para las personas con discapacidad(Art.21) | |
Todo empleador debe dar aviso a la Dirección General de Previsión Social, al realizar cambios o modificaciones sustanciales en sus equipos, instalaciones en general, así como previo al traslado de las mismas, siempre que estas circunstancias puedan representar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores(Art.33) | Al existir cualquiera de las condiciones descritas |
Obligación | Período o Fecha de Cumplimiento |
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO | |
Todo lugar de trabajo debe contar con planes, equipos, accesorios y personal entrenado para la prevención y mitigación de casos de emergencia ante desastres naturales, casos fortuitos o situaciones causadas por el ser humano(Art.34) | |
Todo lugar de trabajo debe contar con un sistema de señalización de seguridad que sea visible y de comprensión general. Asimismo, deberán tener las facilidades para la evacuación de las personas en caso de emergencia, tales como salidas alternas en proporción al número de trabajadores, pasillos suficientemente amplios y libres de obstáculos, áreas bien señalizadas entre otras(Art.36) | |
Todo lugar de trabajo deberán estar provisto de servicios sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser independientes y separados, en la proporción que se establezca en el reglamento de la presente ley(Art. 56) | |
Los planes de emergencia y evacuación en casos de accidentes o desastres deben de estar de acuerdo a la naturaleza de las labores y del entorno. Todo el personal deberá conocerlo y estar capacitado para llevar a cabo las acciones que contempla dicho plan(Art.65) | |
Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo serán notificados a la Dirección de Previsión Social(Art.66) | Dentro de las setenta y dos horas de ocurridos. |
Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro | |
Presentación de balance general y estado de resultados (Art. 27. Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro) | |
Las Asociaciones y las Fundaciones están obligadas a enviar al Registro, dentro de los dos meses siguientes al cierre de su ejercicio económico el Balance General y Estados Financieros debidamente dictaminados por Auditor para efectos de inscripción. | Dentro de los dos meses siguientes al cierre de su ejercicio económico |
7. ANEXOS
Anexo 1: Estado de origen y aplicación de fondos
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Anexo 2: Informe sobre donaciones
Anexo 3: Declaración mensual de pago a cuenta e impuestos retenidos de renta, operaciones financieras y contribución especial para la seguridad ciudadana y convivencia
Anexo 4: Tablas de retención del Impuesto Sobre la Renta
Anexo 5: Informe de operaciones con sujetos relacionados
Anexo 6: Informe anual de retenciones
Anexo 7: Informe sobre listado de socios
Anexo 8: Solicitud de asignación y autorización de correlativo para la emisión de documentos legales por imprenta
Anexo 9: Informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta de IVA
Anexo 10: Informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores
Anexo 11: Registro único de contribuyentes
Anexo 12: Formulario de actualización de direcciones para recibir notificaciones
Anexo 13: Formatos de los libros para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la prestación de servicios
Anexo 14: Formulario informe de nombramiento, renuncia o sustitución de auditor para emitir dictamen e informe fiscal
Anexo 15: Formulario de declaración del Impuesto Sobre la Renta
Anexo 16: Tablas para el recálculo del impuesto sobre la renta para los meses de junio y diciembre
Anexo 17: Formulario de declaración y pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la prestación de servicios
Anexo 18: Formato de cuadro de proporcionalidad
Anexo 19: Declaración del impuesto municipal