Autor: Oscar Alcides Montiel Hernández
Lic. en Contaduría Pública, Enero de 2021.
Introducción
El presente estudio de “análisis en materia tributaria y de negocios” se realiza con la finalidad de verificar la situación legal y procedimental, de ciertos puntos de análisis en materia de impuestos de los países de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Costa Rica y Panamá, emite el presente documento que tiene como finalidad proporcionar información veraz, clara y detallada que sirva de base confiable para tomar decisiones y contribuir al proceso de análisis de las actividades operacionales y legales de nuestra cliente.
El objetivo es suministrar información para la toma de decisiones de acuerdo con la situación en materia de impuestos en los países de la región Centroamericana. Como parte del desarrollo del presente documento, se ha realizado un proceso de recolección y levantamiento de información legal y de mercado en lo que respecta a la parte tributaria de cada uno de los países de Centroamérica.
1) ¿Cuáles son los porcentajes de retención a extranjeros de cada país para Impuesto al Valor agregado e Impuesto Sobre la Renta ISR?
Cuadro comparativo de porcentajes de retención a extranjeros de cada país Centroamericano
El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Costa rica | Panamá | |
Retención ISR a no domiciliados por país | 20% | 25% | Renta de bienes muebles o inmuebles, 25% Sueldos, salarios, comisiones por servicios 25% Rentas, utilidades, dividendos 10% Intereses sobre títulos valores 10% Cualquier otro ingreso 10% | 20% | 15% | 30% |
Factura | 1,250.00 | 1,333.33 | 1,111.11 | 1,250.00 | 1,176.47 | 1,428.57 |
Impuesto Sobre la Renta | 250.00 | 333.33 | 111.11 | 250.00 | 176.47 | 428.57 |
Monto a pagar | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 |
Fuente: elaboración propia con base a las leyes tributarias de cada país mencionado.
(Véase anexo 1)
Impuesto Sobre la Renta.
Ejemplo al enviar solamente la factura:
Contrato de prestación de servicios (Factura de RD ó Panamá) | $1,000.00 | Valor de la factura. |
*Retención del ISR (Guatemala) | ($250.00) | Retención ISR |
Valor neto a transferir | $750.00 | Valor Neto. |
*Acreditable en República Dominica Art. 316 literal “a” (Ley No.11-92) Titulo II.
Impuesto al Valor Agregado.
No se debe retener debido a que es deducible el IVA en cada país.
2) Se tienen limitantes para facturar desde el extranjero en algún país de la región?
De acuerdo con nuestras indagaciones realizadas sobre los cuerpos jurídicos de cada uno de los países centroamericanos, no se contempla ningún límite para facturar operaciones mercantiles desde el extranjero a cada uno de los países de la región.
3) ¿En Centroamérica, existe alguna disposición relacionada con la doble tributación; de modo que, si se paga impuestos en un país, ¿no hay necesidad de pagarlos en otro?
Los países Centroamericanos, convergen en contemplar una base impositiva que sobre las actividades realizadas dentro de cada una de las naciones y no se contemplan impuestos sobre las ganancias obtenidas fuera de sus territorios.
Esta retención a la que es objeto la entidad en cada país se establece como un pago final o definitivo, no siendo necesario realizar algún pago adicional por las facturaciones realizadas a cada país. Esta retención es deducible o acreditable del impuesto a pagar en República Dominica Art. 316 literal “a” (Ley No.11-92) Titulo II.
4) Costos y gastos necesarios para la constitución de una sociedad por cada país, indicando los montos de aranceles, honorarios legales y contables para la constitución. Así como los honorarios mensuales por el mantenimiento de una sociedad con el objetivo de tener un panorama claro de costos de iniciales y de mantenimiento de una entidad.
Cuadro comparativo de costos por mantenimiento de una sociedad jurídica en los países centroamericanos
El Salvador | Guatemala | Honduras | Costa rica | Nicaragua | Panamá |
Mantenimiento mensual $300.00 | Mantenimiento mensual $370.00 | Mantenimiento mensual $390.00 | Mantenimiento mensual $590.00 | Mantenimiento mensual $175.00 | Mantenimiento mensual $670.00 |
Constitución con aranceles $1,200.00 | Constitución con aranceles $1,400.00 | Constitución con aranceles $1,500.00 | Constitución con aranceles $2,000.00 | Constitución con aranceles $1,000.00 | Constitución con aranceles $2,200.00 |
Fuente: elaboración propia.
Nota: los valores por constitución de una sociedad en los diversos países de Centroamérica, pueden variar dependiendo de la estimación que la firma de consultores que se contrate para el servicio.
5) Si necesariamente se requiere proceder con la constitución de una persona moral en cada país de la región para la comercialización del servicio, por las particularidades del mismo.
Ningún país de la región Centroamericana, tiene limitaciones relativas a la ejecución de negocios dentro de sus territorios por parte de entes sin domicilio en ellos, no obstante, el tratamiento impositivo puede ser más agresivo para los entes no domiciliados respecto de los que si poseen domicilio, ya que a estos últimos, si se les permiten deducciones sobre las ganancias obtenidas a diferencia de los no domiciliados que no se les permite; de ahí las valoraciones relativas al costo beneficio de constituirse como persona jurídica en estos países. Véase anexo 2
ANEXOS
Anexo 1
A continuación, se detallan algunas bases legales importantes consultadas para la realización de nuestro informe.
El Salvador
Código Tributario.
Artículo 158 Renta 20% por rentas generales, 5% por servicios de transporte, reaseguros y transferencia de intangibles, de acuerdo con el artículo 158 del Código Tributario
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 29, Deducciones generales.
Guatemala
Ley de Actualización Tributaria
Los artículos 104 y 105 de la Ley, se establece:
Renta 25% por rentas generales, 5% Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros.
Los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones, de acuerdo con el artículo 104 de la ley de actualización tributaria.
10% sobre los intereses
Honduras
Ley del Impuesto Sobre La Renta de Honduras.
Artículo 5. Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
1.- Renta de bienes muebles o inmuebles, exceptuándose los comprendidos en los numerales 5) y 7) de este Artículo. 25%
2.- Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales. 25%
3.- Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional, excluidas las remesas 25%
4.- Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el país 10%.
5.- Rentas, utilidades, dividendos o cualquiera otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales o jurídicas 10%.
6.- Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseños, procedimientos y fórmulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor 25%
7.- Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones. 10%
8.- Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres. 10%
9.- Ingresos de operación de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el área de comunicaciones. 10%
10.- Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contratadas. 10%
11.- Ingresos derivados de espectáculos públicos. 25%
12.- Las películas y video-tape para cines, televisión, Clubs de video y Derechos para Televisión por Cable. 25%
13.- Cualquier otro ingreso de operación no mencionado en los números anteriores 10%
Costa rica
Ley del Impuesto Sobre la Renta de Costa Rica.
ARTICULO 11.- Renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias, y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen a las actividades que a continuación se mencionan, es la que en cada caso se señala:
a) Transporte y comunicaciones: el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas, radiogramas, llamadas telefónicas, télex y demás servicios similares prestados entre el territorio de la República, el exterior y viceversa.
b) Reaseguros: Diez punto cinco por ciento (10.5%) sobre el valor neto de los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguro de cualquier clase, excepto las del ramo de vida, cedidos o contratados por el Instituto Nacional de Seguros con empresas extranjeras.
c) Películas cinematográficas y similares: Treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos que las empresas productoras, distribuidoras o intermediarias obtengan por la utilización en el país de películas cinematográficas y para televisión, grabaciones, radionovelas, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio similar de difusión de imágenes o sonidos, cualquiera que sea la forma de retribución que se adopte.
ch) Noticias internacionales: Treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos obtenidos por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias nacionales, cualquiera que sea la forma de retribución.
Para determinar el monto del tributo que corresponde pagar con base en el presente artículo se deberá aplicar sobre el monto de la renta neta presuntiva la tarifa del impuesto a que se refiere el artículo 15 de esta ley. Los representantes o agentes de las empresas a que se refieren los incisos precedentes, están obligados al pago del impuesto que resulte por la aplicación del artículo 15 de esta ley.
ARTICULO 26.- Extranjeros que prestan servicios en el país. Tratándose de personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense, por la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, deberán pagar un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna. El pagador de la renta estará obligado a efectuar la retención correspondiente.
Nicaragua
Ley de Concertación Tributaria.
Art. 24 Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes.
Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo:
3. Del veinte por ciento (20%) a las rentas del trabajo a no residentes.
Art. 51 Retención definitiva a no residentes. Las rentas de actividades económicas obtenidas por no residentes se devengan inmediatamente.
Art. 53 Alícuotas de retención definitiva a no residentes Ir al reglamento
Las alícuotas de retención definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son:
1. Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros;
2. Del tres por ciento (3%) sobre:
a. Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo;
b. Transporte marítimo y aéreo de carga y pasajeros, así como el transporte terrestre internacional de pasajeros; y
c. Comunicaciones telefónicas y de internet internacionales; y
3. Del veinte por ciento (20%) sobre las restantes actividades económicas.
Art. 70 Sujetos obligados a realizar anticipos.
Están obligados a realizar anticipos a cuenta del IR anual:
1.Las personas jurídicas en general y los no residentes con establecimiento permanente.
Art. 71 Sujetos obligados a realizar retenciones.
Están obligados a realizar retenciones:
4. Los contribuyentes no residentes que operen en territorio nicaragüense con establecimiento permanente.
Art. 73 Representantes de establecimientos permanentes.
Los contribuyentes no residentes están obligados a nombrar un representante residente en el país ante la Administración Tributaria, cuando operen por medio de un establecimiento permanente.
Panamá
Código fiscal de panamá
Artículo 733.- Retenciones – Impuesto sobre Dividendos y Complementario.
Toda persona natural o jurídica que perciba en cualquier forma, a cuenta de una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá, sumas provenientes de rentas de cualquier clase producidas en el territorio panameño, excepto dividendos o participaciones, deberá deducir y retener al momento de pagar dichas sumas en cualquiera forma, la cantidad que establece el Artículo 699 o el 700 de este Código y remitirá lo así retenido al funcionario recaudador del impuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de retención
Artículo 699.- Tarifas – Personas jurídicas. Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable del año fiscal de 1995 y en los ejercicios siguientes, el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con una tarifa de treinta por ciento (30%).
Anexo 2
El Salvador.
Ley del Impuesto Sobre la Renta de la república de El Salvador
Persona jurídica.
Art. 41.- Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o, de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%).
Guatemala
Ley de Actualización Tributaria de la República de Guatemala.
Artículo 36. Tipo impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada el tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%).
RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.
Artículo 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:
Rango de Renta imponible mensual | Importe fijo | Tipo impositivo |
Q.0.01 a Q.30,000.00 | Q.0.00 | 5 % sobre la renta imponible |
Q.30,000.01 en adelante | Q.1,500.00 | 7% sobre el excedente de Q.30,000.00 |
Honduras
Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras.
CAPITULO VI
TARIFA DEL IMPUESTO
Artículo 22. El impuesto que establece esta Ley, se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes:
- Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
Costa Rica
Ley del Impuesto Sobre la Renta de la república de Costa Rica
CAPITULO II
De los contribuyentes y de las personas exentas
ARTICULO 2º.- Contribuyentes.
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
CAPITULO VII
De la tarifa del impuesto
ARTÍCULO 15.- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
a) Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%).
Nicaragua
Ley de Concertación Tributaria de la república de Nicaragua
Deuda Tributaria, Anticipos y Retenciones
Art. 52 Alícuotas del IR.
La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas, será del treinta por ciento (30%).
Panamá
Impuesto Sobre la Renta El tipo impositivo es del 25% para todas las empresas. Sin embargo, para las empresas en las que el Estado posee más del 40% de las acciones, el tipo impositivo es del 30%. La base imponible (importe al que se aplicará el tipo de gravamen) para las empresas cuya base imponible sea superior a B/.1.5 millones será el mayor de uno de los siguientes:
La renta neta gravable calculada por el método tradicional establecido en el Código Fiscal.
La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67 %). (CAIR).
Si los resultados del año fiscal de una entidad resultan en una pérdida debido al cálculo alternativo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria (la Dirección General de Ingresos, es decir, la DGI o “Dirección General de Ingresos”) que no se esté sujeto al CAIR.